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Derechos de las víctimas de violencias de género

  

  

EL Ministerio de Salud y Protección Social enmarca la atención integral a las víctimas de violencias de género en acciones que garanticen respuestas institucionales oportunas y dignificantes, que contribuyan a la recuperación de la integridad, dignidad y autonomía de las víctimas, atendiendo sus necesidades de acuerdo con sus características particulares de tal manera que se reduzca el impacto y las consecuencias físicas, mentales, familiares y sociales derivadas de la violencia que ha vulnerado sus derechos. 

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a:

  

   

  • Recibir atención integral a través de servicios con cober​tura suficiente, accesible y de calidad.
  • Recibir orientación, asesoría jurídica y  asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.
  • Dar su consentimiento informado para los  exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva
  • Ser tratada con reserva de identidad al  recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
  • Acceder a los mecanismos de protección y  atención para ellas y sus hijos e hijas.
  • La verdad, la justicia, la reparación y  garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
  • La estabilización de su situación conforme a  los términos previstos en la Ley.
  • A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en  los de procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.



 La Ley 1146 de 2007, dispuso que el Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados a los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, garantizando: 


  • Atención inmediata en cumplimento del  principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos  casos como de urgencia médica.
  • Examen y tratamiento de infecciones de  transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso.
  • Provisión de antirretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida.
  • Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y psicológica del niño, niña o adolescente   víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias.
  • La recolección de manera oportuna y adecuada de las evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia.
  • Dar aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF.
  • La práctica inmediata de las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.


ver más: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/ssr/Paginas/Derechos-de-las-victimas-de-violencias-de-genero.aspx

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Tenga en cuenta que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a:

  

  • Recibir orientación e información sobre los      derechos, las formas de hacerlos efectivos, los servicios y entidades      encargados para la atención y protección integral.


  • Recibir atención integral en salud física, mental, sexual y reproductiva.


  • Acceder a medidas de protección específicas e  inmediatas para proteger la vida, la de sus hijas e hijos y evitar que los  hechos se repitan o agraven.


  • Acceder a la justicia. Denunciar los hechos para      que sean investigados y el agresor sea juzgado y castigado.




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